El pasado jueves 1 de junio del 2021, en la 51º sesión del Senado, la sala aprobó el Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.606 del etiquetado nutricional de los alimentos, y la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar la enfermedad celíaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas. Boletín BOLETÍN Nº 12.906-11.

La votación de los senadores fue unánime. Sin embargo, la iniciativa debió pasar a un tercer trámite constitucional por tener modificaciones que van mas bien de redacción pero que debían ser aprobadas nuevamente por la Cámara de diputados y diputadas, lugar de origen del proyecto.

Con fecha 6 de julio, la Cámara de diputados y diputadas aprobó las modificaciones entregadas por el Senado, quedando la iniciativa lista para ser despachada a ley.

El principal promotor de este proyecto es el diputado PPD
Ricardo Celis
impulsado por la Agrupación de Celiacos de la Araucanía.  También apoyaron la moción los diputados Miguel Crispi, Jorge Durán, Javier Macaya y Daniel Verdessi , y las diputadas Carolina MarzánClaudia Mix.

Contenido del proyecto

  • Se deberá etiquetar los alimentos procesados que no contengan gluten mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada que debe ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad. Cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.”
  • Se deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud”.
  • Los establecimientos que vendan alimentos envasados secos y etiquetados como “libre de gluten”, deberán disponerlos en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos. El Reglamento Sanitario de los Alimentos deberá definir “alimentos envasados secos”. Se exceptúa de la obligación a las micro y pequeñas empresas.
  • Las empresas que liciten servicios de alimentación a establecimientos que pertenezcan al Estado (educación, salud pública, penitenciarios), deberán contemplar servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.”.

Respaldan que se explicite en etiquetas y envases si un alimento contiene o no gluten

Más información:

https://www.senado.cl/sesion-51-especial-jueves-1-de-julio-de-2021/senado/2021-07-02/122218.html