Ley para Rotulación de Alérgenos
(Decreto 88 que modifica dcto 977/96 del RSA).
La alergia alimentaria es una reacción inmunológica ante la ingesta de algún alimento que el cuerpo lee como extraño. Debido al incremento experimentado y la gravedad de las consecuencias que éstas pueden ocasionar, es que la Fundación Creciendo con Alergias Alimentarias http://www.creciendoconalergias.cl impulsó la modificación del artículo 107, letra h del Reglamento Sanitario de los Alimentos referida al etiquetado obligatorio de alimentos y sus derivados que causen alergias e intolerancias alimentarias, dentro de las cuales el gluten de trigo es uno de los alérgenos en a mencionar.

Por este motivo, con fecha 06 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial el decreto 88 de la Subsecretaría de Salud Pública, que modifica el decreto 977 de 1996 Reglamento Sanitario de los Alimentos y que ya entró en vigencia.

En cuanto a los alimentos que se deben advertir, son los siguientes:
Cereales que contienen gluten: Trigo, Avena, Cebada y Centeno, Espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos.
Crustáceos y sus productos
Huevos y productos de los huevos
Pescados y productos pesqueros
Maní, Soya y sus productos
Leche y productos lácteos (incluida lactosa)
Nueces y productos derivados
Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.

A contar de la mencionada fecha de publicación, los productores tendrán 18 meses (un año y medio) para la rotulación adecuada de los alimentos que elaboren.

Mas información: consultar página 4 del Diario Oficial  o en Minsal